Lo que a priori parece simple se vuelve complejo
Lo que a priori parece simple se vuelve complejo
En pericia existe «un dicho» sobre la existencia de dos firmas iguales:
“Si dos firmas son idénticas entre sí, al menos una de ellas es necesariamente falsa”
Esto tiene una explicación científica sobre la frase mencionada sobre el hecho de que muchas personas dicen que; “yo firmo siempre igual”… y eso es imposible.
La escritura es el resultante de un acto psicomotriz donde el complejo anímico se modifica por el complejo fisiológico, siendo lo biológico y funcional constantemente variable. Esto provoca que no existan en la persona dos firmas o escrituras exactamente iguales entre sí, si fuesen idénticas estaríamos frente a un “calco”, implante de firmas, manuscritos mediante «trucos» y/o «maniobras» delictivas.
Este concepto viene acorde a un caso concreto con el que me encontré mediante la solicitud de un nuevo cliente para determinar la autenticidad o falsedad de una firma ilegible.
Un tema impresionante en el cual el Perito Calígrafo debe ser muy perspicaz a la hora de realizar el estudio y llegar a una conclusión sobre el objeto solicitado.
Una simple cuestión de autenticidad o falsedad de una firma, aunque ningún caso es sencillo, puede derivar en una complejidad de autoría no solicitada, que conlleva a la ética profesional ante un objeto de estudio que se contradice en sus conclusiones. Lo explicaré más claramente…
La cuestión fue la siguiente:
EL CASO
Me proporcionan un documento original objeto de estudio en el cual se cuestiona, como bien he mencionado anteriormente, exclusivamente, la autenticidad o falsedad de la firma de quien lo suscribe.
El soporte se encontraba en un excelente estado de conservación y junto a la signatura se hallaban dos sellos que, supuestamente, se estampaban en concepto de originalidad del documento.
Digo esto porque los sellos eran posesión exclusiva de la parte demanda del procedimiento y, según su declaración, no se sellaba ningún documento que no estuviese firmado por esta persona, que era quién tenía que estamparlos posteriormente a la signatura.
<Obtener información del procedimiento en estos casos, te ayuda a tener una mayor perspectiva sobre la solicitud del estudio>
El perito nunca debe influenciarse por ninguna de las partes, por ello, usualmente, no tenemos constancia del caso, simplemente, nos limitamos a analizar el elemento requerido.
Pero concretamente aquí me llamó la atención que la propia demandada, tras negar su firma, fuese quién aportara el documento original y declarará lo que declaró sobre los sellos estampados.
Mi cliente, la parte demandante, se sorprendió tanto como yo de la negación de la signatura sobre el propio documento aportado por ella.
No obstante, una vez realizada esta «maniobra» que podríamos decir coloquialmente, no queda otra que presentar una prueba pericial que confirme o desmienta la legitimidad de la firma en cuestión.
Me dan traslado de los documentos, uno cuestionado y tres indubitados, todos ellos originales en conjunto.
La curiosidad versa en que cada soporte indubitado presentaba un modelo de firma distinto y solo uno de ellos, en un primer reconocimiento visual, identificaba como autentica a la firma cuestionada.
¡¿Auténtica?! Ese era el problema. Las firmas que visualmente mantenían características similares eran idénticas.
Me encontré ante la tesitura del dicho probado científicamente sobre dos firmas idénticas; ”Una de ellas es necesariamente falsa”.
Pero los soportes eran originales, las firmas y los sellos también, ¡¿entonces?!
Tenía la declaración de la demandada exponiendo la veracidad de los documentos al sellarlos; ¿qué cometido sostiene y/o justifica por tanto este informe pericial?
Hablé con mi cliente planteándole todo lo expuesto en base a mi experiencia profesional, siendo este, el primer caso que me encontraba con estas singularidades. Su respuesta fue que realizáramos el estudio manifestando todo lo conversado.
La figura del Consultor Profesional en Prueba Documental ha sido creada por nuestro laboratorio, con la finalidad de prestar un servicio de asesoramiento general o específico, ante las posibles contrariedades que nos podamos encontrar durante nuestra intervención, tanto antes de iniciar un procedimiento judicial y durante este, con simple pero complejo propósito esclarecedor de desarrollar o no un estudio concreto sobre un modelo de informe específico, que hay muchos.
La conversación con mi cliente mediante esta figura aludía a buscar soluciones que no generaran un mayor coste y que su resultado fuese irrebatible.
Así lo hice; describí todas y cada una de las particularidades que mantenían las dos firmas idénticas (originalidad, espontaneidad, exentas de temblores o paradas que pudieran determinar una copia, etc…) Pero en cambio, una de ellas era necesariamente falsa, y por lógica deductiva debía ser la correspondiente al documento que se cuestionaba.
Existen cuantiosas modalidades de falsificación de firmas y esta parecía no pertenecer a ninguna de ellas, aunque sí existía una diferencia que podía ser la base de la alteración. La signatura cuestionada estaba realizada con rotulador de punta fina y su homóloga gemela con un bolígrafo negro convencional.
Así pues, mi conclusión sobre el objeto de estudio fue la siguiente:
Que la firma expuesta en el documento cuestionado era genuina de quién la negaba, con el agravante de haber realizado esta, una auto-falsificación de copia por transferencia del documento indubitado con una clara finalidad delictiva.
No existían temblores, ni trazos dudosos sobre la firma, sobradamente la única persona que podía reproducir la signatura exactamente igual sin dejar rastros que determinaran el calcado; era ella misma.
El día de la vista oral no le quedó otra que reconocer lo que científicamente se había probado, alegando otros motivos que no modificaron la sentencia favorable a mi cliente.
Con esto quiero finalizar dejando claro que, sea el caso que sea, el perito siempre debe de ser objetivo y claro, exponiendo todas y cada una de las irregularidades o rarezas que observe en los documentos, llegando así a conclusiones irrefutables y científicamente probadas, perjudique o no, a cualquiera de las partes implicadas.
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